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Mostrando las entradas con la etiqueta COIP

Décimo cuarto sueldo "Bono Escolar"

Para los trabajadores en la región costa y Galápagos marzo viene con “un sueldo más” o con el “bono escolar”, a lo que se refiere esto, es al Décimo Cuarto sueldo. Esto lo reciben la personas bajo dependencia laboral sin importar cargo o valor de su remuneración. Para recibir el 100% de este valor las personas debieron trabajar entre el 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, quienes hayan trabajado menos tiempo deberán calcular el proporcional a este valor, que para el año 2018 es de $386 (Trescientos ochenta y seis dólares americanos) Este bono se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Quienes no reciben este pago adicional son los operarios y aprendices de artesanos como lo señala el artículo del código del trabajo  “ Art. 115 .- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos (…..), los operarios y aprendices de artesanos. ”   Así ta...

Tráfico de influencias

Según la  wikipedia  el término se refiere a  una práctica ilegal, o al menos éticamente objetable, consistente en utilizar la  influencia  personal en ámbitos de  gobierno  o incluso  empresariales , a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. Naturalmente se buscan conexiones con amistades o conocidos para tener información, y con personas que ejerzan  autoridad  o que tengan poder de decisión, y a menudo esto ocurre a cambio de un  pago  en dinero o en especie, u otorgando algún tipo de privilegio. Seguramente hemos visto alguno de estos casos ya sea de manera real o por redes sociales que es donde se viralizan este tipo de contenidos. La ley de Ecuador contempla y castiga esta práctica en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en donde se cita: "Artículo 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad e...

Remuneración de horas suplementarias y extraordinarias.

Pasa que tienes todo listo con tu familia y amigos para el viaje o actividad a realizarse para un feriado que se aproxima, pero en tu empresa te dan la noticia que tú vas a trabajar durante esos días. O por causas de fuerza mayor la empresa necesita de ti. Cosas que pueden pasar y que la ley contempla, detalladamente todas tus obligaciones así como también tus derechos como empleador o trabajador, es por esto importante conocer que dice el CÓDIGO DEL TRABAJO. Empecemos definiendo cuales son los días de descanso obligatorio contemplados en Ecuador, el CÓDIGO DEL TRABAJO cita textualmente: “Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval. Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las corres...

¿Tu jefe puede negarte tus días de vacaciones?

A nadie le gustaría tener todo planificado y de pronto a tu jefe se le ocurre no otorgar el permiso al cuál tienes derecho. ¿Te preguntas si lo puede hacer? ¿Que dice la Ley al respecto? Detallemos lo que dice el Código del Trabajo: El derecho a vacaciones: En el artículo 69 del Código de Trabajo vigente en Ecuador se cita la siguiente: Art. 69 .- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Además en otro artículo se cita que el trabajador o empleado no puede renunciar a las vacaciones: Art. 72 .- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho...

Lo que necesitas saber sobre la "prisión preventiva".

Alguna vez hemos escuchado a través de diferentes medios este término legal "prisión preventiva", ¿pero que es? Recurrimos entonces al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La prisión preventiva es una medida cautelar que al igual que la prohibición de salida del país, obligación a presentarse ante un juez periódicamente, el arresto domiciliario y otros, pretenden asegurar la presencia de la persona procesada. Así en el artículo 534 especifica: La prisión preventiva tiene como finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3. Indicios ...