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Remuneración de horas suplementarias y extraordinarias.

Pasa que tienes todo listo con tu familia y amigos para el viaje o actividad a realizarse para un feriado que se aproxima, pero en tu empresa te dan la noticia que tú vas a trabajar durante esos días. O por causas de fuerza mayor la empresa necesita de ti.

Cosas que pueden pasar y que la ley contempla, detalladamente todas tus obligaciones así como también tus derechos como empleador o trabajador, es por esto importante conocer que dice el CÓDIGO DEL TRABAJO.

Empecemos definiendo cuales son los días de descanso obligatorio contemplados en Ecuador, el CÓDIGO DEL TRABAJO cita textualmente:


“Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.”

Ahora que lo tenemos claro surge otra interrogante, ¿Puede el empleador o empresa pedir a sus trabajadores que laboren en los días de descanso obligatorio? SÍ, en casos excepcionales que se mencionan en el artículo 52 del mismo código.

“1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo, pero el empleador quedará obligado a comunicárselo dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente, bajo multa que será impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, que impondrá el inspector del trabajo.

En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro; y,

2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.”


En el caso de que ud tenga que laborar en aquellos días es importante tener claro cuales son las horas suplementarias y cuales las extraordinarias.

Horas suplementarias: Horas trabajadas después de las ordinarias en días laborales, que sean durante el día o hasta las 24h00, es decir, media noche.

Horas extraordinarias: Horas de trabajo después de las ordinarias pasadas las 24h00 (o media noche) hasta las 06h00, se contempla también como horas extraordinarias las trabajadas en los días de descanso como son Sábado y Domingo y días festivos de descanso obligatorio ya sean estas nacionales o territoriales.

Como se deben pagar estas horas suplementarias o extraordinarias, lo cita así el artículo 55:

1.      “Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.”


Esperamos con esto despejar sus dudas sobre este tema laboral, para cualquier inquietud o comentario puede escribirnos a info@legaltri.com Visítenos también en nuestras redes sociales. 

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