Según la wikipedia el término se refiere a una práctica ilegal, o al menos éticamente objetable, consistente en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o incluso empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. Naturalmente se buscan conexiones con amistades o conocidos para tener información, y con personas que ejerzan autoridad o que tengan poder de decisión, y a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o en especie, u otorgando algún tipo de privilegio.
Seguramente hemos visto alguno de estos casos ya sea de manera real o por redes sociales que es donde se viralizan este tipo de contenidos. La ley de Ecuador contempla y castiga esta práctica en el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL en donde se cita:
"Artículo 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años."
Por lo dicho es importante denunciar estos actos y mas aún no cometerlos.
Esperamos que lo aquí expuesto haya contribuido, para comentarios y sugerencias pueden hacerlo al correo info@legaltri.com
Un abrazo, atentamente, el equipo de Legaltri

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