Alguna vez hemos escuchado a través de diferentes medios este término legal "prisión preventiva", ¿pero que es? Recurrimos entonces al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La prisión preventiva es una medida cautelar que al igual que la prohibición de salida del país, obligación a presentarse ante un juez periódicamente, el arresto domiciliario y otros, pretenden asegurar la presencia de la persona procesada. Así en el artículo 534 especifica:
La prisión preventiva tiene como finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son
insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el
cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
Así mismo se contempla la revocatoria de la prisión preventiva en los siguientes casos:
1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.
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