A nadie le gustaría tener todo planificado y de pronto a tu jefe se le ocurre no otorgar el permiso al cuál tienes derecho. ¿Te preguntas si lo puede hacer? ¿Que dice la Ley al respecto? Detallemos lo que dice el Código del Trabajo:
El derecho a vacaciones:
En el artículo 69 del Código de Trabajo vigente en Ecuador se cita la siguiente:
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
Además en otro artículo se cita que el trabajador o empleado no puede renunciar a las vacaciones:
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
Y es justamente el artículo 74 el que nos despeja la duda principal de esta publicación, ¿puede el empleador negarte las vacaciones? La respuesta es NO, pero si te las puede postergar un año.
Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
Entonce ya lo sabes, si tienes alguna duda o comentario no dudes en hacerlo, el equipo de LegalTri estamos listos para responderte, un abrazo.
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El derecho a vacaciones:
En el artículo 69 del Código de Trabajo vigente en Ecuador se cita la siguiente:
Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
Además en otro artículo se cita que el trabajador o empleado no puede renunciar a las vacaciones:
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.
Y es justamente el artículo 74 el que nos despeja la duda principal de esta publicación, ¿puede el empleador negarte las vacaciones? La respuesta es NO, pero si te las puede postergar un año.
Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
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