Lamentablemente los índices de divorcio aumentan en todo el mundo, siendo Bélgica el país con mayor tasa de divorcios con un 71%, por debajo se encuentra Portugal con el 68%. Este estudio se desarrolló con el total de divorcios y el porcentaje de nuevos matrimonios cada día.
En Ecuador en los últimos 10 años la tasa de divorcios creció un 83,45% según el sitio ecuadorencifras, pues pasaron de 13.981 divorcios en 2006 a 25.468 en 2016. Según datos de este registro , las principales
causas del divorcio en 2016 fueron: por mutuo acuerdo con 15.995 casos, seguido
de abandono voluntario e injustificado del otro con 8.157 casos e injurias
graves o actitud hostil con 895 casos.
De aquí que la mayoría de personas piensan en rehacer si vida después del divorcio, algunas consideran darse un tiempo para estar solos y aprovechar el tiempo haciendo todo lo que no pudieron durante su matrimonio y otras en cambio prefieren una relación abierta o en unión libre, un número importante sin embargo, piensa en un segundo matrimonio, y allí aparece la interrogante, ¿que tiempo debe pasar para contraer matrimonio de forma legal? Esta inquietud nos lleva a buscar la respuesta en el Código Civil vigente en Ecuador.
El artículo 106 dice textualmente:
"Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja
a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las
limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer
matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la
sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo
matrimonio se efectúa con el último cónyuge."
Entendiéndose así que, la persona que haya presentado el juicio de divorcio, no podrá contraer matrimonio durante el siguiente año desde que se haya ejecutado la sentencia si fue un divorcio conflictivo, es decir, no fue por mutuo consentimiento.
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