Muchas veces adquirimos compromisos económicos tanto en instituciones financieras, casas comerciales o de manera personal, de pronto las cosas no salen como esperábamos, nos despidieron del trabajo, tuvimos un gasto imprevisto o cualquiera que sea la razón, pero nos lleva a un "descuadre" en nuestras finanzas y no podemos cumplir con dichos pagos, esto nos pasa a todos alguna vez. Instituciones del sistema financiero y algunas casas comerciales presionan a través de su departamento jurídico o de cobranzas para la recuperación de valores, pero nos asustamos y no sabemos que hacer y se nos cruza por la cabeza que podemos ir a la cárcel sino pagamos. Si bien es cierto, debemos cumplir a cabalidad los acuerdos y compromisos que hemos adquirido, aunque la situación sea adversa, debemos hacer algunos ajustes en nuestro presupuesto o buscar la manera de generar mas ingresos, la constitución del Ecuador protege a las personas en estos casos, con la prohibición de que ninguna persona puede ser privada de su libertad. Textualmente se cita:
Capítulo sexto-Derechos de libertad-Art: 66-Numeral 29-Literal C
"Que
ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,
tributos,
ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias."
Dejando muy claro que la única excepción es en el caso de deudas por pensiones alimenticias o también conocida como "juicio de alimentos". En caso de deudas impagas hay otro tipo de sanciones legales a las cuales el deudor puede ser sometido, como embargo de bienes, prohibición de enajenación, prohibición de salida del país o la declaración de insolvencia por parte de la autoridad competente luego del juicio respectivo.
Esperamos que esta información sirva de guía para todos ustedes, gracias por visitar nuestro blog, sus comentarios y sugerencias son siempre bienvenidas.
Un abrazo.
Att
El Equipo de LegalTri

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