El tiempo
pasa muy rápido, y cuando nos damos cuenta ya estamos a vísperas de otra
navidad, época de mucho comercio en el mundo. Quienes son dependientes
laborales ya sea en lo público o privado, toman en cuenta el “bono navideño”
que la empresa en la que laboran tiene la obligación, por ley, de pagar. En
Ecuador el código de trabajo se refiere a esto como las REMUNERACIONES
ADICIONALES, en su artículo 111 cita:
“Art. 111.-
Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen
derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a
la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.”
Desde el año
2015 en Ecuador se establece que los empleadores pagaran de forma mensual el valor
de su décimo tercer sueldo, y los trabajadores que desearen acumularlo debían
presentar su solicitud por escrito al empleador los primeros 15 días del mes de
Enero. En caso de no hacerlo se entendía que aceptaban recibir su “bono
navideño” de forma mensual, pero en el caso de los trabajadores que lo
acumularon, lo cobrarían en su 100% al final del año, siendo obligación del
empleador pagarlo como fecha máxima el 24 de diciembre.
Después de
conocer esto, es importante conocer a que está excluido el Décimo Tercer
Sueldo, esto se detalla en el artículo 112 del Código de Trabajo.
“Art. 112.-
Exclusión de la décima tercera remuneración.- El goce de la remuneración…. …no se considerará como parte de la
remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y
jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en
este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la
renta del trabajo.”
¿Quiénes no
lo reciben?
“Art. 115.-
Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a
las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.”

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