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Lo que debes saber sobre el Bono Navideño de Diciembre

El tiempo pasa muy rápido, y cuando nos damos cuenta ya estamos a vísperas de otra navidad, época de mucho comercio en el mundo. Quienes son dependientes laborales ya sea en lo público o privado, toman en cuenta el “bono navideño” que la empresa en la que laboran tiene la obligación, por ley, de pagar. En Ecuador el código de trabajo se refiere a esto como las REMUNERACIONES ADICIONALES, en su artículo 111 cita:

“Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.”


Desde el año 2015 en Ecuador se establece que los empleadores pagaran de forma mensual el valor de su décimo tercer sueldo, y los trabajadores que desearen acumularlo debían presentar su solicitud por escrito al empleador los primeros 15 días del mes de Enero. En caso de no hacerlo se entendía que aceptaban recibir su “bono navideño” de forma mensual, pero en el caso de los trabajadores que lo acumularon, lo cobrarían en su 100% al final del año, siendo obligación del empleador pagarlo como fecha máxima el 24 de diciembre.

Después de conocer esto, es importante conocer a que está excluido el Décimo Tercer Sueldo, esto se detalla en el artículo 112 del Código de Trabajo.

“Art. 112.- Exclusión de la décima tercera remuneración.- El goce de la remuneración….  …no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.”

¿Quiénes no lo reciben?

“Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.”


Con esto esperamos despejar las dudas sobre este tema, si tienes más inquietudes o comentarios no dudes en escribirnos a info@legaltri.com el equipo de LegalTri está atento para despejar tus dudas. Te recomendamos seguirnos en redes sociales Facebook Twitter YouTube e Instagram

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